Se agiliza el empleo de PET u otros materiales plásticos reciclados en envases para alimentos

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José María Ferrer Villar

16 Dic 2015

Técnico trabajando en la planta piloto de envases para alimentos de AINIA Centro Tecnológico

El legislador parte de una premisa básica como que la EFSA ha emitido un elevado número opiniones positivas y que no es coherente fijar restricciones en el ámbito nacional cuando el camino a seguir está claramente marcado por las evaluaciones que va haciendo la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Por tanto, lo más práctico es que se permita el uso del PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, si las evaluaciones de EFSA son favorables, sometiéndose a las condiciones y limitaciones recogidas por EFSA en sus opiniones. Algunas de las múltiples evaluaciones las podemos encontrar aquí.

 

Revisión del artículo 2 del RD 846/2011 para ampliar la comercialización y uso de materiales PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España 

Se ha procedido a la revisión del Real Decreto 846/2011, en concreto en su artículo 2, para ampliar la autorización de comercialización y uso de materias primas a base de PET u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España a aquellos alimentos que establezca EFSA en sus opiniones y en las mismas condiciones de uso.

Cómo quedan ahora esas condiciones de comercialización

Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) u otros materiales plásticos reciclados obtenidos en España, para su utilización en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Opinión favorable de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre el proceso de reciclado (Reglamento (CE) n.º 282/2008) de los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos.

• La empresa responsable del proceso de reciclado debe notificar a las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma donde estén ubicadas sus instalaciones, el comienzo de la fabricación de este material, para facilitar así su control oficial.

• Los responsables del material, han de asegurar que el proceso de reciclado garantiza que el PET u otro material plástico se obtiene según las condiciones de fabricación fijadas en la opinión de EFSA.

• Los materiales únicamente se emplearán para los usos evaluados por EFSA, y así lo de han garantizar los responsables del producto.

Además de asegurar que se cumplen los puntos anteriores, las industrias tendrán que cumplir también las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

 
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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

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