¿Qué materiales PET reciclados pueden ser empleados en la industria alimentaria?

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José María Ferrer Villar

24 Oct 2012

En junio se presentó el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las condiciones que deben cumplir los materiales polímeros reciclados para que puedan ser empleados en la industria alimentaria como materiales destinados a entrar en contacto con alimentos. En la actualidad, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) está evaluando la seguridad de los procesos de reciclado de dichos materiales y se prevé que este proceso finalice en 2013, con la aprobación de la modificación del Real Decreto 846/2011, ¿en que situación nos encontramos?

Este Real Decreto se ha sometido al procedimiento de información y en este plazo la Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas ha presentado una solicitud para ampliar el ámbito de aplicación del citado Real Decreto a las bebidas refrescantes.

La solicitud ha sido presentada partiendo del hecho de que otros Estados miembros de la Unión Europea también han elaborado disposiciones aplicables durante este período transitorio en las que se han concedido excepciones a materiales fabricados con polietilentereftalato (PET) reciclado para su uso en bebidas no alcohólicas.

Por el momento y hasta que se apruebe el Proyecto de modificación del Real Decreto 846/2011, está autorizada la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España para su utilización en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas, tal y como establece el artículo 2 del mencionado real decreto “Se autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España para su utilización en materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas, tal y como se definen en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano y en el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humanos”

A partir de la aprobación de la modificación del Real decreto 846/2011 se prevé la ampliación de esta lista con la autorización de comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España a materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con “bebidas refrescantes, tal y como se definen en el Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes”

Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, jmferrer@ainia.es

Artículos de interés:

Atención, nuevo decreto sobre materiales poliméricos reciclados Cómo adaptarse a la legislación aplicada a los materiales en contacto con los alimentos

Foto de Ecoembes publicada en Flickr

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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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