Polémica alrededor del origen y etiquetado de la miel

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José María Ferrer Villar

25 Nov 2015

Tarro de miel, un producto del que recientemente se ha modificado su Norma de Calidad. Legislación Alimentaria

La actual Norma de Calidad para la miel data de 2003. Recientemente se ha modificado a través del “Real Decreto 473/2015, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel”, el sentir generalizado del sector es que no acaba de responder a las necesidades existentes, principalmente en materia de etiquetado del producto, en cuanto al origen.

Una vez revisada la Norma de la Calidad en su redacción actual, vemos que estamos ante cambios mínimos, que no responden a la demanda del sector. En todo caso destaca la clarificación en cuanto a que el polen forma parte de la miel y no se debe indicar como un ingrediente de la misma.

Los cambios mencionados son: 

  • Modificación de la terminología relativa al origen de la miel, pasando de CE a UE:  La nueva versión de la Norma de Calidad de la Miel queda en el apartado 5.1.4 que indica: «5.1.4 Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada. No obstante, en el caso de mezclas, si las mieles son originarias de más de un Estado miembro o tercer país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda:

1.º »mezcla de mieles originarias de la UE».

2.º »mezcla de mieles no originarias de la UE».

3.º »mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE».

 
  • Polen como elementos intrínseco de la miel: El otro punto relevante de este cambio es el vinculado al “polen” como componente natural de la miel que no requerirá ser mencionado como un ingrediente, tal y como se indica en el nuevo texto de la Norma de Calidad de la Miel: «5.3: Dado que el polen es un componente natural específico de la miel, en los productos definidos en el apartado 3 no se considerará un ingrediente en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor…»

Si bien es cierto como dice el Real Decreto 473/2015 que: “En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria”, quizás cabría un análisis más detallado para tomar en consideración las demandas del sector y de los consumidores a la hora de saber de dónde procede exactamente la miel que se comercializa en nuestro país.

 
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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
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