Límites máximos de residuos de plaguicidas: 5 nuevas modificaciones

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José María Ferrer Villar

25 Ene 2023

En materia de límites máximos de residuos de plaguicidas el año 2023 ha comenzado con intensidad y vemos que el Reglamento (CE) n.º 396/2005 está siendo objeto de numerosas modificaciones en las primeras semanas de este año, hasta 5 modificaciones en menos de un mes. Comentamos algunos de los aspectos más relevantes en el artículo. El Reglamento (CE) n.º 396/2005 ha sido modificado por los siguientes reglamentos:
  • Reglamento (UE) 2023/127 respecto a los límites máximos de residuos de acequinocilo en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2023/128 en que respecta a los límites máximos de residuos para el benalaxil, el bromoxinil, el clorsulfurón, el epoxiconazol y el fenamifos en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2023/129 por lo que respecta a los límites máximos de residuos para la azoxistrobina, el prosulfocarb, el sedaxano y el valifenalato en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2023/147 por lo que respecta a los límites máximos de residuos para la ciromazina, la topramezona y el triflumizol en determinados productos.
  • Reglamento (UE) 2023/163 por lo que respecta a los límites máximos de residuos para el DDT y la oxatiapiprolina en determinados productos
Los cambios en la legislación sobre límites máximos de residuos afectan, en otras, a las siguientes sustancias: Acequinocilo, en este caso se han extrapolados los ensayos de residuos en manzanas a los caquis o palosantos y se fija el LMR para caquis o palosantos en 0,05 mg/kg considerando los ensayos de residuos realizados en manzanas. Benalaxil, el bromoxinil, el clorsulfurón, el epoxiconazol y el fenamifos. En el caso del benalaxil-M en pimientos dulces y semillas de colza se procede a la reducción de los LMR en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 hasta el límite de determinación. Bromoxinil, las autorizaciones vigentes para productos fitosanitarios que lo contienen se han revocado, y no existen CXL (Comisión del Codex Alimentarius) ni tolerancias en la importación para esta sustancia activa. Se suprimen los LMR fijados para esta sustancia en el anexo II y debemos considerar el límite de determinación. Azoxistrobina, el prosulfocarb, el sedaxano y el valifenalato. EFSA considera que los límites propuestos por la Comisión del Codex Alimentarius (CXL) para la azoxistrobina en los guayabos y para el valifenalato en las cebollas, los chalotes, los tomates y las berenjenas, son seguros y por tanto los adopta integrándolos en la legislación UE.   En el caso de la modificación de los LMR para el prosulfocarb en hierbas aromáticas y flores comestibles, desde EFSA se considerado que procede (datos suficientes para los usos considerados) y en consecuencia se aprueba un nuevo LMR más elevado. Ciromazina, la topramezona y el triflumizol. Respecto a estas sustancias dado que no se han presentados solicitudes de renovación se ha considerado que lo más adecuado es dejar los límites de determinación, con la salvedad en el caso de la ciromazina como sustancia farmacológicamente activa en medicamentos veterinarios, para la que los LMR deben mantenerse en los niveles vigentes para cubrir la exposición derivada del uso en medicamentos veterinarios en ovinos. DDT y la oxatiapiprolina. Como todos sabemos el DDT ya no se utiliza en la UE, a pesar de ello todavía se detectan niveles muy bajos en algunos productos vegetales y animales debido a su persistencia en el medio ambiente. Considerando esa situación se fijaron LMR, en concreto 1 mg/kg para las mercancías procedentes de porcinos (que incluyen a los jabalíes de cría) y en 0,05 mg/kg los LMR para los animales terrestres silvestres (que incluyen a los jabalíes). Teniendo en cuenta los datos 2016-2020 procede armonizar el LMR vigente para el DDT en los jabalíes con el LMR para esta misma sustancia en los porcinos. Como podemos observar la regulación sobre límites máximos de residuos de plaguicidas está en constante evolución y sigue incorporando nuevas modificaciones, que con las que aquí presentamos superarán las 200. Se trata de una materia muy sensible a la que debemos hacer un constante seguimiento para asegurarnos que nuestros productos cumplen con los límites establecidos en la legislación vigente. Desde AINIA os mantendremos informados de todos los cambios que hagan evolucionar la regulación sobre límites máximos de residuos y si necesitas un asesoramiento legal, en AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico alimentario y también desde nuestros laboratorios. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
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Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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