Entra en vigor la nueva legislación UE sobre límites máximos de contaminantes

Imagen de José María Ferrer Villar
José María Ferrer Villar

10 May 2023

El Reglamento 1881/2006 sobre contenidos máximos de contaminantes ha sido derogado por el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos que entrará en vigor el próximo 25 de mayo. Analizamos los elementos más relevantes de la nueva legislación en el artículo. La nueva legislación tiene un enfoque continuista en el que se ha procedido a reestructurar la presentación de los contaminantes que se había ido incorporando a lo largo de los años, siempre manteniendo como elemento fundamental la salud de los consumidores a través de los límites máximos de contaminantes fijados en un nivel lo más bajo que sea razonablemente posible (as low as reasonably achievable, ALARA) del mismo modo que se preveía en el Reglamento 1881/2006 respecto a los contenidos máximos de contaminantes. Lo primero que podemos apreciar en la nueva regulación es el cambio en la terminología, ya que pasamos de controlar los “contenidos máximos de contaminantes” a vigilar los “límites máximos de determinados contaminantes”, se trata de un cambio en el modo de expresar una misma obligación para alinear la nueva legislación con la existente en materia de límites máximos de residuos de plaguicidas que históricamente se ha tomado como referencia en algunas cuestiones interpretativas para los contaminantes y que también se considera en el nuevo reglamento. Por lo que concierne a la detoxificación y alimentos sometidos a un tratamiento de selección se ha desarrollado de forma más amplia lo previsto en el artículo 3 del Reglamento 1881/2006 a través de los artículos 4 y 5 del nuevo reglamento. Se ha ampliado la prohibición de la detoxificación mediante métodos químicos y el establecimiento de disposiciones sobre métodos de detoxificación mediante procesos de selección u otros tratamientos físicos a los contaminantes con carácter general, cuando en la anterior regulación sólo se había contemplado para las micotoxinas. Por lo que concierne a la estructura de las sustancias objeto de control se aprecia un cambio significativo:
Estructura Reglamento 915/2023 Estructura Reglamento 1881/2006
Sección 1. Micotoxinas Sección 2. Toxinas vegetales Sección 3. Metales y otros elementos Sección 4. Contaminantes orgánicos persistentes halogenados Sección 5. Contaminantes de proceso Sección 6. Otros contaminantes   Sección 1. Nitratos Sección 2. Micotoxinas Sección 3. Metales Sección 4. 3-monocloropropanodiol (3-MCPD), ésteres de ácidos grasos de 3-MCPD y ésteres glicidílicos de ácidos grasos Sección 5. Dioxinas y PCB Sección 6. Hidrocarburos aromáticos policíclicos Sección 7. Melamina y sus análogos estructurales Sección 8. Toxinas vegetales inherentes Sección 9. Perclorato Sección 10. Sustancias perfluoroalquiladas
  Consideramos que la nueva estructura tiene más sentido y coherencia a la hora aplicar el control sobre los límites máximos de los contaminantes e identificar mejor las distintas categorías en las que podemos encontrar cada uno de los parámetros objeto de control. Además de las cuestiones mencionadas hasta este momento, es importante que tengamos presentes las medidas transitorias previstas, ya que afectan a un buen número de parámetros en diversos alimentos que podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad, tal y como se prevé en el artículo 10. Es importante que tengamos presente que en estas situaciones sobre alimentos puestos en el mercado con anterioridad al nuevo reglamento la carga de la prueba relativa a cuándo se comercializaron legalmente los productos recaerá sobre el operador alimentario.  
Comercializado antes de Contaminante Producto
19 de septiembre de 2021 alcaloides tropánicos
Punto 2.2.1 del anexo I
1 de enero de 2022 esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo
Punto 1.8 del anexo I;
3 de mayo de 2022 mercurio
Punto 3.3 del anexo I;
1 de julio de 2022 alcaloides del opio
Punto 2.5 del anexo I;
1 de septiembre de 2022 alcaloides tropánicos
Puntos 2.2.2 a 2.2.9 del anexo I;
1 de enero de 2023 ocratoxina A
Punto 1.2 del anexo I;
1 de enero de 2023 ácido cianhídrico
Punto 2.3 del anexo I;
1 de enero de 2023 suma de ?9-THC y ?9-THCA
Punto 2.6 del anexo I;
1 de enero de 2023 suma de dioxinas y para la suma de dioxinas y DL-PCB
Puntos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.11 y 4.1.12 del anexo I;
1 de enero de 2023 suma de sustancias perfluoroalquiladas
Punto 4.2 del anexo I;
26 de marzo de 2023 arsénico
Punto 3.4 del anexo I.
  En el caso los productos comercializados antes del 1 de julio de 2022 podrán permanecer en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2023 por lo que respecta a los límites máximos de alcaloides pirrolizidínicos establecidos en el punto 2.4 del anexo I. Como conclusión podemos afirmar que el nuevo Reglamento 2023/915, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos ha logrado cumplir su objetivo para actualizar y aportar mayor claridad, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica para todos los agentes de la cadena alimentaria. Si necesitas un asesoramiento legal en relación con las cuestiones sobre aspectos legislativos y técnicos asociados con el etiquetado o la reformulación de los alimentos, desde AINIA podemos ayudarte a través de nuestro equipo de especialistas en el ámbito jurídico agroalimentario y nuestros laboratorios. También puedes comentar este artículo en el grupo de legislación alimentaria en LinkedIn.
Comparte este artículo
Imagen de José María Ferrer Villar
José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

¿Te ha interesado este tema?

Déjanos tus datos y te contactaremos para resolver tus dudas o continuar la conversación.

José María Ferrer Villar
Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Noticias relacionadas

Acceso a AINIA Network

Este espacio es exclusivo para miembros de AINIA Network. Si ya eres parte, accede con tu contraseña. Si no, puedes solicitar acceso.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.