¿Cuándo se clarificará el panorama de los complementos alimenticios?

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José María Ferrer Villar

31 Jul 2013

El Ministerio de Sanidad propone modificar el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. El objetivo de esta modificación es introducir la lista de sustancias distintas de vitaminas y minerales que pueden usarse en los complementos alimenticios, para garantizar la protección a los consumidores y mejorar la competitividad de las empresas alimentarias españolas. El sector lo está esperando. ¿Quieres saber más?

En España contamos con el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Tras casi 4 años de vigencia, y contando con lo establecido en el apartado 8 del artículo 4 de la Directiva 2002/46/CE en el que se estableció una armonización parcial de los complementos alimenticios, se planteó este Real Decreto ya que actualmente se considera imprescindible elaborar listas de sustancias que pueden usarse en la elaboración de complementos alimenticios.

Actualmente se están utilizando en la Unión Europea más de 400 sustancias distintas de vitaminas y minerales en la fabricación de complementos alimenticios.  Es un mercado que se caracteriza por su heterogeneidad, tanto por el elevado número de sustancias distintas de vitaminas y minerales, como por la situación normativa entre los países de la UE.

Actualización del listado de sustancias para la elaboración de complementos alimenticios

Ante esta situación, es necesario actualizar el listado nacional de sustancias que pueden usarse en estos productos, garantizando protección del consumidor y sin perjudicar la competitividad de las empresas alimentarias españolas en el mercado comunitario.

Hasta ahora los complementos alimenticios compuestos por sustancias distintas de vitaminas y minerales solo pueden comercializarse en nuestro país bajo el principio de reconocimiento mutuo, por entender que no cumplen con los requisitos de composición establecidos en los anexos del Real Decreto.

Por ello, es necesaria una lista  única de complementos alimenticios. Esta lista que se va a aprobar ha tenido en cuenta, para su elaboración, los dictámenes de organismos nacionales  e internacionales:

• Las sustancias aprobadas por el Comité científico de la alimentación humana para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a una alimentación especial • Las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo por otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica. • La evaluación de la AESAN (Comité Científico de la AESAN) para determinar su aplicabilidad para la población española (sustancias consideradas tradicionalmente como dietéticos o consumidas de forma tradicional en España).

Con este proyecto de Real Decreto se facilitará el empleo de nuevos ingredientes distintos de vitaminas y minerales, como por ejemplo:

• ácidos grasos • aminoácidos • enzimas • péptidos • polisacáridos

Además  aportará más flexibilidad en relación con la determinación de los productos que ahora pueden comercializarse bajo la denominación de complementos alimenticios, para adaptarse a la realidad del mercado. De este modo, se abrirán nuevas posibilidades en la elaboración de los productos que regula a través del empleo de una mayor variedad de ingredientes.

Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, jmferrer@ainia.es

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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
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