La legislación alimentaria aplicable a los aditivos es muy cambiante y está siempre en constante revisión. Un buen ejemplo lo tenemos en las diversas correcciones de errores publicadas el 4 de octubre. Os comentamos estos cambios del Reglamento 1333/2008 sobre aditivos alimentarios.
Se han publicado cuatro nuevas correcciones de errores relacionadas con la lista positiva de aditivos de la UE.
- Corrección en la categoría de Almidones y féculas en la en la fila correspondiente a E 220-228, en la columna Restricciones o excepciones.
– Donde dice: «excepto almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles)» – Debe decir: «excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles».
- Corrección en la categoría de Preparados de carne, en la segunda fila correspondiente a E 220-228, en la columna de Restricciones o excepciones.
– Donde dice: «solo salchicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca» – Debe decir: «solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca»
- Corrección en la categoría de Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, en la primera fila correspondiente a E 200-213, en la columna «Restricciones o excepciones»:
– Donde dice: «solo pescado salado o seco» – Debe decir: «solo pescado salado seco»
– Donde dice: «No menos del 0,4 %m expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra» – Debe decir: «No más del 0,4 % expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra»
3. La tercera corrección de errores es sobre el Reglamento nº 1148/2012. En la categoría de alimentos Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con menos del 15 % de alcohol, en la nota 3 correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.» – Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
4. La cuarta corrección de errores corrección de errores es sobre el Reglamento (UE) nº 59/2014.
- Corrección de errores del Reglamento (UE) no 231/2012: En la página 184, en el anexo, en el apartado «Pureza» del aditivo alimentario E 466, frente a la línea «Glicolato total», segunda columna:
– Donde dice: «No menos del 0,4 %m expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra» – Debe decir: «No más del 0,4 % expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra».
- Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1148/2012: en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. En la página 39, en el anexo modifica la categoría de «Otras bebidas alcolólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con menos del 15 % de alcohol». En la nota 3 correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:
– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.», – Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
- Corrección de errores del Reglamento (UE) no 59/2014: En la página 11, en el anexo en los puntos relativos a las categorías de alimentos «Vinos aromatizados», «Bebidas a base de vino aromatizado» y «Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas» respectivamente, en la nota número 3 aparece tres veces, una por cada categoría, correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:
– Donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.», – Debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
Últimas dos modificaciones en la lista positiva de alimentos en la UE
Además de las correcciones del día 4 de octubre en las últimas fechas el Reglamento 1333/2008 ha sido objeto de modificaciones a través del:
- Reglamento (UE) nº 966/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones para el propionato cálcico.
- Reglamento (UE) nº 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas.
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8 modificaciones en la legislación sobre aditivos alimentarios en la UE
Se autoriza el uso del aditivo E1209 como agente de recubrimiento en complementos alimenticiosCorrecciones:
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Corrección del Reglamento (UE) nº 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva.
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino.Foto de Román_ publicada en Flickr