El
Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 aprueba una importante modificación en la regulación sobre comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, dando lugar a la
fusión de las distintas medidas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013. Los principales aspectos que se abordan son los siguientes:
- Armonización y simplificación de las normas de comercialización.
- Etiquetado e información al consumidor sobre el origen y también para evitar el mal uso de términos que puedan caracterizar al producto.
- Facilitar el comercio sin generar obstáculos innecesarios.
- Comercio de proximidad, consumo local y cultivo tradicional, aspectos que deben ser compatibles con lo establecido en las normas de comercialización.
- Menos carga burocrática, facilitar la donación y comercialización de mezclas.
Armonización y simplificación de las normas de comercialización
La
armonización y simplificación se obtiene mediante la
integración de las
medidas aprobadas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 (OCM), que pasa contemplar todos los elementos indicados. En esta misma línea se procede a la derogación de las disposiciones relativas a las normas de comercialización que se establecieron en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 para los sectores de las frutas y hortalizas, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1333/2011 que establecía las normas de comercialización para los plátanos y el Reglamento (CE) nº 1666/1999 que fijó las disposiciones de aplicación con respecto a las características mínimas de comercialización de determinadas variedades de pasas. Las derogaciones indicadas y la incorporación de las nuevas medidas se fusionan en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en un solo conjunto de reglas.
Para
garantizar la armonización, además de establecer distintas normas de comercialización específicas,
también se aprueba una norma general para todas las frutas y hortalizas frescas con independencia de las normas específicas para frutas y hortalizas concretas.
Etiquetado e información al consumidor sobre el origen y también para evitar el mal uso de términos que puedan caracterizar al producto
Se hace hincapié en la cuestión sobre la
indicación en la etiqueta del país de origen, no sólo en las frutas y hortalizas frescas, sino también en aquellos productos destinados al consumo directo tras operaciones sencillas, como la desecación o la maduración. Es necesario que la información quede clara para evitar inducir a error a los consumidores en relación con el origen de los productos, la indicación del país de origen debe ser más visible que la indicación del país del envasador.
No sólo hemos de asegurar que la información figura correctamente, también es de especial importancia que se
eviten aquellas situaciones que induzcan a error a los consumidores en relación con la categoría, las menciones particulares exigidas en la fase de venta al por menor no deben incluir términos tales como «supremo», «premium» o expresiones semejantes que no están reguladas para definir una cualidad real del producto.
En todos los supuestos la información debe ser claramente visibles en el envase y/o en la etiqueta. Además, hay que tener en cuenta estas obligaciones para los productos comercializados online y evitar situaciones que puedan lugar a un fraude o incumplimiento de la regulación.
Facilitar el comercio sin generar obstáculos innecesarios
Las medidas legislativas aprobadas buscan la
armonización de la norma con el Códex Alimentarius para evitar obstáculos innecesarios a los intercambios comerciales. Por otra parte, en caso del consumo local aquellos productos considerados aptos para el consumo, aunque no se ajusten a las normas de comercialización de la UE y se comercialicen a escala local, quedarán exentos de las normas de comercialización de la UE, siempre y cuando no afecte a la competencia en el mercado interior o se ponga en peligro el libre comercio.
Menos carga burocrática, facilitar la donación y comercialización de mezclas
El Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 plantea situaciones en las que la
carga burocrática sea lo menor posible, en particular es algo que se puede observar para la donación de alimentos en el artículo 5 (Excepciones y exenciones a la aplicación de las normas de comercialización).
También para aportar
más flexibilidad en la comercialización de las frutas y hortalizas se regula lo concerniente a las mezclas de estas. Es posible la comercialización de envases de un
peso neto igual o inferior a 10 kilogramos que contengan mezclas de diferentes productos o especies reguladas. Con carácter general se deberá asegurar que:
- Los productos o especies de productos sean de calidad homogénea y cada uno cumpla su norma de comercialización o la general en su caso.
- Envase etiquetado de acuerdo con lo previsto en la OCM y en el Reglamento (UE) nº 1169/2011.
- La mezcla de productos diferentes no sea susceptible de inducir a error al consumidor.
Cuando se trate de una mezcla con
productos procedentes de más de un Estado miembro o tercer país, los nombres de los países de origen podrán reemplazarse por una de las indicaciones siguientes, según proceda:
- «Originario de la UE»;
- «No originario de la UE»;
- «Originario y no originario de la UE».
Finalmente, debemos anotar la fecha del
1 de enero de 2025, momento en el que
serán aplicables los cambios legislativos propuestos en el
Reglamento Delegado (UE) 2023/2429.