Se actualiza y simplica la normativa de calidad del café

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José María Ferrer Villar

02 Ene 2013

Era algo demandado y finalmente se ha conseguido. No era lógico que el sector del café se regulara a través de una norma de los años ochenta que necesitaba ajustarse al marco regulatorio actual, desarrollado en los últimos años por las Instituciones de la UE, basado principalmente en la promulgación de normas de carácter horizontal.  Por ello, el legislador español ha decidido acometer en esta nueva norma ciertos ajustes que el sector venía demandando, ¿quieres conocer las principales actualizaciones?

El 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el Café. Así que, desde el 29 de diciembre, está vigente la nueva Norma de Calidad del Café, que se incluye en el anexo de este reciente Real Decreto y deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada en su día por el Real Decreto 1231/1988.

Esta norma es complementaria a la normativa horizontal comunitaria de la UE. En ella se incluyen las definiciones de los distintos tipos de café, como el “café de tueste natural”, el “café soluble” o el “café torrefacto”, específico de España, así como los requisitos de calidad, el etiquetado y las denominaciones de venta.

Principales actualizaciones de la normativa

• Actualización y simplificación: El principal motivo de esta nueva regulación es la actualización y simplificación en una única norma de los aspectos técnicos que en las últimas décadas se han venido desarrollando a nivel comunitario y transponiendo al ordenamiento español, a través de las distintas modificaciones del Real Decreto 1231/1988

• Coherencia con la UE: Uno de los aspectos más significativos de la nueva norma es que se eliminan determinadas disposiciones de la antigua normativa que se estaban regulando a nivel de la UE de forma horizontal.

• Adecuación de las definiciones: Otro de los aspectos destacados de esta normativa es que se sustituyen las definiciones y el contenido de los apartados 3.25.01, 3.25.02, 3.25.03, 3.25.04, 3.25.05, 3.25.06, 3.25.07 y 3.25.08 de la sección 1ª “Café y derivados”, pertenecientes al capítulo XXV del Código Alimentario Español.

Estos son algunos de los aspectos más destacados de la nueva norma. Si quiere solicitar más información sobre esta norma acceda al siguiente enlace o visite el Blog de Legislación Agroalimentaria.

Si quiere saber más, contacte con Jose Mª Ferrer, Jefe del Departamento de Legislación de ainia, jmferrer@ainia.es

  Foto de hdaniel publicada en Flickr
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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
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