Los alimentos dietéticos y su situación legislativa en España

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José María Ferrer Villar

30 Sep 2015

Tal y como indicábamos, se dan dos realidades en España, la de los alimentos dietéticos o destinados a una alimentación especial que cuentan con legislación “ad hoc” y aquellos otros que no cuentan con esa legislación específicaComo consecuencia de esta situación legislativa nos encontramos con distintos escenarios en los Estados miembros de la UE y situaciones diferentes en España, en función de que tipo de alimento dietético se trate.

Alimentos dietéticos con regulación específica

El “Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la «Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales”, establece en su día el ordenamiento jurídico marco para estos alimentos. En su momento dejó en el aire el desarrollo de ciertos subgrupos de alimentos dietéticos que, con el transcurso de los años y la incorporación de España a la UE, propiciaron un desarrollo parcial.

Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentación especial y para los que se planteaba un desarrollo reglamentario:

  • Preparados para lactantes y preparados de continuación.

  • Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

  • Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.

  • Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

  • Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas.

  • Alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los glúcidos (diabéticos).

 

Un avance reseñable en esta situación se da desde 2013 con la publicación del Reglamento (UE) 609/2013 relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, que será de aplicación a partir del 20 de julio de 2016.

Alimentos dietéticos que todavía no cuentan con legislación específica

En esta categoría, a pesar del desarrollo que planteaba en su día el Real Decreto 2685/1976, están:

  • Los alimentos pobres en sodio
  • Los alimentos para diabéticos
  • Los alimentos para prematuros
  • Las dietas de muy bajo valor energético para control de peso

Un ejemplo de esta situación es el de los alimentos destinados a deportistas, puesto que sí bien la Directiva 2009/39/CE establecía que se desarrollará la legislación, a día de hoy la UE no ha presentado ninguna propuesta legislativa específica en este ámbito.

En todos estos casos de alimentos dietéticos sin una regulación concreta, es necesario considerar lo que se establece como condiciones generales en el Real Decreto 2685/1976 (en particular la modificación desarrollada por el Real Decreto 1809/1991).

Después del Reglamento 609/2013

A partir del 20 de julio de 2016 la situación legislativa de los alimentos “dietéticos”, siempre y cuando en el próximo año no se regule nada, dará lugar a que estén ordenados por otros actos legislativos horizontales, tales como el Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, Directiva 2002/42/CE sobre complementos alimenticios, Reglamento 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias a los alimentos.

   
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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
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