Se intensifican los controles oficiales para la entrada de algunos alimentos en la Unión Europea

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José María Ferrer Villar

21 Abr 2021

El control oficial de los alimentos procedentes de terceros países se revisa periódicamente por parte de la Comisión. Se lleva a cabo el control mediante la actualización del Reglamento (UE) 2019/1793. El citado reglamento ha sido modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 2021/608 de la Comisión de 14 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Entre otros cambios destacan los siguientes:

  • Salmonella, procede aumentar del 20 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de la pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil.
  • Residuos de plaguicidas, procede aumentar del 10 al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Tailandia.
  • Aflatoxinas, procede aumentar del 10 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de la India.
  • Residuos de plaguicidas, se modifica la entrada existente relativa a los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía para incluir todos los pimientos de la especie Capsicum.

Además de la intensificación de estas medidas y para garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación microbiológica o química, se añade en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1793 el código NC de las semillas de sésamo (ajonjolí) tostadas.

Últimas actualizaciones en el control de residuos de plaguicidas y sustancias medicamentosas

En relación con los límites máximos de residuos de plaguicidas se ha actualizado el Reglamento 396/2005 para las siguientes sustancias:

En el caso de las sustancias medicamentosas se ha procedido a clasificar la sustancia imidacloprid por lo que respecta a su límite máximo de residuos (Reglamento de Ejecución (UE) 2021/621 de la Comisión de 15 de abril de 2021) en los productos alimenticios de origen animal, modificándose el Reglamento 37/2010.

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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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