Information and labelling on cosmetic products

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José María Ferrer Villar

02 Nov 2022

La información que reciben los consumidores de cosméticos es fundamental para hacer un uso consciente y seguro de este tipo de productos. En el artículo comentamos algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la legislación aplicable en España y la Unión Europea para los cosméticos.

Hablamos de cosméticos, pero ¿qué entiende por cosmético la legislación?, se refiere a toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales. Además del concepto, el resto elementos clave que hemos de considerar, vienen establecidos en el Reglamento 1223/2009 de la UE y también en la legislación nacional para estos productos (Real Decreto 85/2018).

¿Qué información debe aparecer en el etiquetado de un producto cosmético?

Los elementos que en el etiquetado de cualquier cosmético deben figurar vienen determinados por el artículo 19 del Reglamento 1223/2009. Se trata de la información básica para poder identificar al responsable, conocer las características del producto y también tener presentes posibles advertencias para hacer un uso seguro del cosmético.

  • Nombre o la razón social y la dirección del operador responsable del cosmético comercializado. En el caso de los importados también tendrá que figurar el país de procedencia u origen.
  • Contenido nominal, qué cantidad de producto vamos a recibir.
  • Fecha de duración mínima o en su caso que plazo tenemos para utilizar el producto una vez abierto. No será obligatorio para cosméticos con una vida útil superior a los treinta meses.
  • Precauciones de empleo y advertencias. Por ejemplo: “Evítese el contacto con los ojos” “Solo para uso profesional” “Los tatuajes temporales de “henna negra” pueden aumentar el riesgo de alergia”.
  • Número de lote.
  • Función del producto.
  • Lista de ingredientes.

Los elementos obligatorios que prevé el Reglamento 1223/2009, deberán estar etiquetados en castellano tal y como establece el Real Decreto 85/2018.

Información complementaria sobre los productos cosméticos

Estos son los elementos esenciales que podemos encontrar en el etiquetado de los cosméticos, aunque no los únicos. En los productos cosméticos se incorporan gran cantidad de declaraciones sobre sus propiedades o atributos, en este sentido es importante que los responsables del producto tengan presente, tanto lo que establece el artículo 20 del Reglamento 1223/2009, como el Reglamento 655/2013 que establecen los criterios comunes a los que deben responder las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.

Los criterios comunes que tenemos que considerar son:

  1. Cumplimiento de la legislación. No se permite reivindicar que el producto ha sido autorizado o aprobado por una autoridad competente UE. La aceptabilidad de una reivindicación se basa en la percepción que de un producto cosmético tiene el usuario final medio (Jurisprudencia TJUE: consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz).
  1. Veracidad. Si se reivindica que un producto contiene un ingrediente determinado, este tiene que estar presente de forma deliberada. Las reivindicaciones de un ingrediente determinado no deben dar a entender que el producto acabado tiene esas mismas propiedades cuando no las tiene.
  1. Datos que sustentan la reivindicación. Las reivindicaciones de productos cosméticos, explícitas o implícitas, tienen que sustentarse con elementos de prueba apropiados y verificables, cualquiera que sea su tipo, incluidas, en su caso, evaluaciones de expertos. Las pruebas para justificar la reivindicación deben tener en cuenta las prácticas más avanzadas.

Una reivindicación que extrapole al producto acabado (explícita o implícitamente) propiedades de un ingrediente determinado tiene que estar sustentada por pruebas adecuadas y verificables, tales como datos que demuestren la presencia del ingrediente en una concentración eficaz.

  1. Honradez. La reivindicación de los efectos de un producto no debe ir más allá de las pruebas disponibles. Las reivindicaciones no deben atribuir al producto en cuestión características específicas (es decir, únicas) si otros productos similares poseen las mismas características. Si la acción de un producto está vinculada a condiciones específicas, por ejemplo, que se utilice en asociación con otros productos, esto debe indicarse claramente.
  1. Imparcialidad. Las reivindicaciones relativas a productos cosméticos han de ser objetivas y no denigrar a los competidores, ni denigrar ingredientes utilizados legalmente. Las reivindicaciones relativas a productos cosméticos no deben crear confusión con productos competidores.
  1. Toma de decisiones con conocimiento de causa. Las reivindicaciones deben ser claras y comprensibles para el usuario final medio. Las reivindicaciones forman parte integrante de los productos y deben contener información que permita al usuario final medio decidir con conocimiento de causa. Todas las comunicaciones deben ser claras, precisas, pertinentes y comprensibles para los destinatarios.

Si necesita un asesoramiento legal o técnico en relación con las cuestiones ligadas con la regulación sobre alimentos saludables, desde AINIA podemos ayudarles a través del equipo de apoyo para cosmética.

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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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