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Proyecto de Directrices para la prevención y el control del fraude alimentario Codex Alimentarius
Desde el Codex Alimentarius se está trabajando en un Proyecto de Directrices para la Prevención y el Control del Fraude Alimentario. La elaboración de las citadas directrices contribuirá a mejorar la regulación sobre integridad, autenticidad de los alimentos y prevención del fraude alimentario. En el proyecto se consideran estos conceptos:
- Fraude alimentario: Toda acción deliberada para engañar a otros con respecto a las especificaciones prescritas o características previstas de un alimento, con ánimo de lucro indebido.
- Integridad alimentaria: Condición de un producto alimenticio cuyas características previstas, incluidas la inocuidad, la calidad, la composición y la nutrición, no han sido alteradas o modificadas.
- Autenticidad alimentaria: Conformidad entre las características de un producto alimenticio y la información correspondiente proporcionada en el etiquetado del producto u otra información relacionada con el comercio de alimentos.
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Consulta pública del informe científico para la revisión de la metodología utilizada para la evaluación de la exposición dietética a corto plazo (aguda) a residuos de plaguicidas en los alimentos (metodología IESTI)
La Comisión Europea a través de la DG SANTE solicita una revisión de la metodología existente para calcular la exposición alimentaria a corto plazo a los residuos de plaguicidas según las ecuaciones de la Estimación Internacional de la Ingesta a Corto Plazo (IESTI) a EFSA de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.° 396/2005 (LMR’S). Los trabajos de EFSA contribuirán a la mejora de la metodología IESTI para garantizar que los alimentos que cumplen los límites legales (LMR) y sean seguros para los consumidores.
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Proyecto Reglamento por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de (E)‐3‐benzo[1,3]dioxol‐5‐il‐N,Ndifenil‐2‐propenamida en la lista de aromas de la UE
Tras la evaluación por parte de EFSA de la seguridad de la sustancia FL Nº 16.135 para su empleo como sustancia aromatizante, se concluyó que no existe ningún problema de seguridad en el nivel estimado de exposición alimentaria calculado utilizando la técnica de exposición a las porciones añadidas basada en los usos previstos y los niveles de uso. Por tanto, EFSA considera que la sustancia propuesta no plantea problemas de seguridad con las condiciones de uso especificadas y no se espera que induzca a error al consumidor, procede autorizar dicho uso, procediendo a la modificación del anexo I, parte A, del Reglamento (CE) nº 1334/2008 lista de aromas de la UE.