Flash Legislativo nº 95 : Prevención y control del fraude alimentario, residuos plaguicidas en alimentos y aromas UE

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José María Ferrer Villar

17 Oct 2024

  • Proyecto de Directrices para la prevención y el control del fraude alimentario Codex Alimentarius

Desde el Codex Alimentarius se está trabajando en un Proyecto de Directrices para la Prevención y el Control del Fraude Alimentario. La elaboración de las citadas directrices contribuirá a mejorar la regulación sobre integridad, autenticidad de los alimentos y prevención del fraude alimentario. En el proyecto se consideran estos conceptos:

  • Fraude alimentario: Toda acción deliberada para engañar a otros con respecto a las especificaciones prescritas o características previstas de un alimento, con ánimo de lucro indebido.
  • Integridad alimentaria: Condición de un producto alimenticio cuyas características previstas, incluidas la inocuidad, la calidad, la composición y la nutrición, no han sido alteradas o modificadas.
  • Autenticidad alimentaria: Conformidad entre las características de un producto alimenticio y la información correspondiente proporcionada en el etiquetado del producto u otra información relacionada con el comercio de alimentos.

Ver proyecto

  • Consulta pública del informe científico para la revisión de la metodología utilizada para la evaluación de la exposición dietética a corto plazo (aguda) a residuos de plaguicidas en los alimentos (metodología IESTI) 

La Comisión Europea a través de la DG SANTE solicita una revisión de la metodología existente para calcular la exposición alimentaria a corto plazo a los residuos de plaguicidas según las ecuaciones de la Estimación Internacional de la Ingesta a Corto Plazo (IESTI) a EFSA de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.° 396/2005 (LMR’S). Los trabajos de EFSA contribuirán a la mejora de la metodología IESTI para garantizar que los alimentos que cumplen los límites legales (LMR) y sean seguros para los consumidores.

Más información 

  • Proyecto Reglamento por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de (E)3benzo[1,3]dioxol5ilN,Ndifenil2propenamida en la lista de aromas de la UE

Tras la evaluación por parte de EFSA de la seguridad de la sustancia FL Nº 16.135 para su empleo como sustancia aromatizante, se concluyó que no existe ningún problema de seguridad en el nivel estimado de exposición alimentaria calculado utilizando la técnica de exposición a las porciones añadidas basada en los usos previstos y los niveles de uso. Por tanto, EFSA considera que la sustancia propuesta no plantea problemas de seguridad con las condiciones de uso especificadas y no se espera que induzca a error al consumidor, procede autorizar dicho uso, procediendo a la modificación del anexo I, parte A, del Reglamento (CE) nº 1334/2008 lista de aromas de la UE.

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José María Ferrer Villar

Responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios

Desde que me incorporé a AINIA en 1997, he trabajado en el ámbito del Derecho Alimentario. Por mi formación en Derecho y mi especialización en el ámbito agroalimentario he podido abordar actividades asociadas con la consultoría y con la docencia a través la participación en proyectos multidisciplinares en colaboración con empresas de distintos sectores agroalimentarios. Me motiva especialmente aplicar el conocimiento técnico a retos reales del mercado, facilitando la interpretación y aplicación del Derecho Alimentario por parte de los operadores.

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José María Ferrer Villar
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