Propuesta de Reglamento de la Comisión (UE) por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benomil, carbendazim y tiofanato-metilo en determinados productos o sobre los mismos
La propuesta plantea la reducción de los LMR de benomil, carbendazim y tiofanato-metilo al LOD, debido a riesgos toxicológicos elevados y a que ya no están aprobados en la UE. EFSA ha identificado potencial clastogénico, aneugénico y efectos endocrinos, lo que invalida los LMR vigentes. Además, los GAPs de terceros países en los que se basaban las tolerancias de importación han sido retirados. Se actualizan las definiciones de residuo y se establecen LMR por defecto para benomil. Incluye un régimen transitorio limitado y una aplicación efectiva seis meses después de su entrada en vigor.
Propuesta de Reglamento de la Comisión (UE) por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de compuestos de cobre en determinados productos o sobre los mismos
Se propone modificar los anexos II y III del Reglamento (CE) 396/2005 para actualizar los LMR de compuestos de cobre en múltiples productos. EFSA concluye que la exposición actual al cobre no supone riesgo para la salud, situándose por debajo del umbral de retención (0,07 mg/kg p.c./día). Algunos LMR se mantienen porque reflejan adecuadamente los niveles presentes en los alimentos, mientras que otros se elevan para alinearlos con los niveles reales detectados. Los LMR’s actuales se mantienen provisionalmente hasta nueva revisión en 2028. Se adopta una nueva definición de residuo: “cobre total”, y se ajustan determinados LOD específicos según la capacidad analítica disponible.
Propuesta sobre la cooperación entre las autoridades de ejecución encargadas de garantizar el cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario
La propuesta plantea un marco de cooperación reforzada entre las autoridades de ejecución encargadas de aplicar la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria. Su objetivo es mejorar la eficacia frente a prácticas con dimensión transfronteriza, facilitando el intercambio de información, la asistencia mutua y la ejecución de sanciones cuando comprador y proveedor están en distintos Estados miembros. Se introducirán acciones coordinadas para casos que afecten a un mínimo de tres Estados miembros, definiéndose el papel de coordinador y estableciendo un sistema de alertas para detección rápida. También prevé que la Comisión gestione una plataforma de intercambio y que revise la aplicación del Reglamento a los cuatro años.