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Proyecto de Reglamento (UE) de la Comisión por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinadas especies botánicas que contienen derivados del hidroxiantraceno
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El proyecto se refiere a la prohibición del uso en los alimentos de determinados preparados a base de plantas que contienen derivados del hidroxiantraceno, sobre la base de los dictámenes científicos de la EFSA. De acuerdo con el dictamen de EFSA (20-03-24) y considerando los datos científicos adicionales relativos a la inocuidad de los preparados a base de Rheum palmatum L., Rheum officinale Baill. y sus híbridos, Rhamnus purshiana DC., Rhamnus frangula L., y Cassia senna L., se concluyó que no podía confirmarse la inocuidad de los preparados a base de plantas objeto de evaluación y que los preparados a base de plantas en cuestión deberían incluirse en la parte A del anexo III del Reglamento (CE) nº 1925/2006 prohibiéndose su uso en los alimentos.
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Propuesta opinión científica EFSA: Riesgos para la salud humana y animal derivados de la presencia de bromuro en alimentos y piensos
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La Comisión Europea encargó a la EFSA que evaluara la toxicidad del bromuro para los seres humanos y los animales, evaluara los niveles máximos de residuos (LMR) existentes para el bromuro y la posible transferencia del pienso a los alimentos de origen animal. El bromuro puede transferirse del pienso a los alimentos de origen animal, pero, a partir de los datos limitados, no fue posible cuantificar la tasa de transferencia. Los datos de seguimiento superaron los LMR actuales para algunos productos alimenticios, generalmente con una frecuencia baja. Un análisis de seguridad conservador de los LMR indicó que se superan la IDT y la ARfD para algunas dietas de la UE. La evaluación de la exposición alimentaria para animales no fue factible debido a la falta de datos.
El Comité Científico recomienda que se generen datos que permitan realizar evaluaciones sólidas de la exposición alimentaria en el futuro, y datos que respalden la evaluación de riesgos.
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Proyecto Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
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El proyecto parte de la necesidad de actualizar la regulación sobre la normativa para subproductos animales (Real Decreto 1528/2012 y Real Decreto 476/2014) para introducir ciertas medidas de flexibilización en aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia y mantener la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional vigente.
También se plantea la nueva legislación para facilitar cuestiones sobre trazabilidad de los SANDACH y, por otra parte, considerando los cambios sufridos en la normativa tanto nacional como europea se hace necesario actualizar la información que tanto de los establecimientos como de los movimientos han de contener ambos registros, el Registro de establecimientos y el Registro de movimientos.
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