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Propuesta Reglamento (UE) por la que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los LMRS de benzovindiflupir, clorantraniliprol, emamectina, quinclorac, espiromesifeno y triflumurón en determinados productos
Considerando la adopción (diciembre 2023) de nuevos LMR’s por parte del Codex Alimentarius para las sustancias activas
benzovindiflupir,
clorantraniliprol,
emamectina,
quinclorac,
espiromesifeno y
triflumurón, la UE procede con la revisión del Reglamento (CE) nº 396/2005.
Se incluirán los límites propuestos por el Codex en el Reglamento (CE) n.º 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuran en la lista del anexo I de dicho Reglamento o cuando sean inferiores a los LMR vigentes para las combinaciones de plaguicidas y productos afectadas. Por tanto, los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 deben modificarse en consecuencia.
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Propuesta Reglamento delegado de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición del estiércol transformado como material componente de productos fertilizantes UE.
El Reglamento (UE) 2019/10092 establece disposiciones sobre la comercialización de los productos fertilizantes UE. La propuesta de modificación se plantea para abordar lo relativo a la adición del estiércol transformado como material componente de productos fertilizantes UE.
Los productos fertilizantes UE pueden contener productos derivados en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 que hayan alcanzado el punto final en la cadena de fabricación determinado de conformidad con dicho Reglamento, siempre que dichos productos derivados figuren en el cuadro en la categoría 10 de materiales componentes del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, que es objeto de revisión en esta propuesta.
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Propuesta Reglamento de la Comisión por la que se modifican el anexo II y el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los aditivos alimentarios ácido tartárico [L(+)-] (E 334), tartratos de sodio (E 335), tartratos de potasio (E 336), tartrato de sodio y potasio (E 337) y tartrato de calcio (E 354).
La propuesta plantea la revisión de la situación de estos aditivos en función de los estudios de EFSA. Se establece una IDA de grupo para el ácido tartárico [L(+)-] (E 334), los tartratos de sodio (E 335), los tartratos de potasio (E 336), el tartrato de sodio y potasio (E 337) y el tartrato de calcio (E 354) y procede eliminar esos aditivos alimentarios del grupo I, creando un nuevo grupo.
Se procederá al establecimiento de dosis máximas de uso numéricas para las categorías de alimentos para las que se facilitaron datos. También conviene eliminar algunas incoherencias en las condiciones de uso del ácido tartárico [L(+)-] (E 334), los tartratos de sodio (E 335) y los tartratos de potasio (E 336) en diferentes categorías.
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