Ante el crecimiento en el consumo de las algas y microalgas en la Unión Europea, comentamos en el artículo los aspectos más relevantes en España y la UE desde el punto de vista del Derecho Alimentario.
El empleo de las algas y microalgas en el sector alimentario en la Unión Europea está directamente ligado a la regulación sobre nuevos alimentos. Es decir, se basa en el Reglamento 258/1997, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. No obstante, debemos tener en cuenta que a partir del próximo 1 de enero de 2018 será de aplicación el Reglamento 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos.
Tanto en el reglamento del 97 como en el que será aplicable desde el año que viene se ha contemplado la posibilidad de incluir algas (también microalgas) como nuevos alimentos o ingredientes al definir lo que se entiende como nuevo alimento, todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997 y que se contempla en alguna de las categorías que establece la legislación al considerar como posible nuevo alimento a los que consisten en … microorganismos, hongos o algas, o aislado de estos o producido a partir de estos o . en un cultivo de células o en un cultivo de tejido, derivado de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas, o aislado de este o producido a partir de este.
Algas aprobadas para su uso en alimentación
De acuerdo con lo establecido en la regulación de la UE en la materia podemos encontrar algunas algas y microalgas para las que ha aprobado su uso en el sector alimentario, algunos ejemplos son:
- ULKENIA SP., Decisión de la Comisión 777/2009 de 21 de octubre de 2009 relativa a la extensión de los usos del aceite de alga de la microalga Ulkenia sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- SCHIZOCHYTRIUM SP., Decisión de la Comisión 778/2009 relativa a la extensión de los usos del aceite de alga de la microalga Schizochytrium sp . como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- TETRASEMILIS CHUII, de acuerdo con el artículo 4.2. del Reglamento 258/1997, tal como podemos ver en Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) en relación a una solicitud de evaluación inicial para la comercialización de un liofilizado de la microalga marina Tetraselmis chuii en complementos alimenticios en el marco del Reglamento (CE) Nº 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios
Algas que con anterioridad a 1997 tenían histórico de consumo tal y como requiere el Derecho Alimentario de la UE, por ejemplo:
Vías para poner en el mercado alimentario algas y microalgas
Por tanto, en la actualidad nos encontramos con dos vías para el empleo de las algas y microalgas en el sector alimentario de acuerdo con el marco legal establecido en la UE:
- Identificar aquellas algas o microalgas que hayan tenido un histórico de consumo y aportar las evidencias suficientes ante las autoridades competentes de forma que se permita su empleo.
- Plantear un expediente de nuevo alimento para aquellas sustancias que no tienen el histórico de consumo anterior al 15/05/1997.
Desde AINIA, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar que podrá ayudarle tanto en cuestiones regulatorias como en aquellas relacionadas con la I+D+i en cuanto a la gestión de nuevos alimentos procedentes de algas y microalgas, así como a su incorporación en los alimentos.
Asimismo, le animamos a que se sume al grupo sobre Legislación Alimentaria en LinkedIn y que participe activamente en la actividad del mismo alrededor de las cuestiones regulatorias que afectan al sector agroalimentario.